Impuesto sobre el vertido e incineración de residuos municipales en Cataluña

Cataluña fue la primera comunidad autónoma en aplicar impuestos autonómicos (también llamados cánones) sobre el vertido y la incineración de residuos municipales. El impuesto sobre el vertido se creó originalmente en 2004 (con un tipo impositivo inicial de 10 €/t) y el de incineración se instauró en 2008 (5 €/t). Los tipos fueron aumentando progresivamente hasta 2022.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto sobre la disposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración. Es un impuesto estatal aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La disposición adicional vigésima primera establece que: “Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios”.

Así, el impuesto autonómico fue derogado y sustituido por un impuesto estatal cedido de residuos[i] regulado a través del Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración[ii], el cual indica en el artículo 1.2 que: “Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.”. Además, el Decreto-ley 17/2022 establece los tipos de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración para 2023 en el anexo, y la Orden ACC/3/2023[iii] desarrolla sus procedimientos administrativos.

Los tipos de 2023 siguieron la tendencia que ya tenían los tipos autonómicos previos. En 2024 se mantuvieron los tipos. En 2025 pasó a haber 6 tipos impositivos para residuos municipales, en vez de los dos existentes hasta entonces, con el objetivo de aportar una mayor discriminación entre los diferentes tratamientos finalistas de los residuos municipales. El desglose, que fue aprobado según el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, equiparó a nivel fiscal el vertido y la incineración sin tratamiento previo con el fin de incentivar tratamientos finalistas alternativos. También crea nuevas categorías como la incineración con aprovechamiento energético, y favorece a los consistorios que apuesten por el pretratamiento de la fracción resto. Desde el 26 de marzo del 2026, con la aplicación del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, se establece un aumento gradual del impuesto cedido, con un incremento de cuotas anual previsto hasta el 2031, sin modificar las categorías ya existentes.

Figura 1. Evolución del tipo impositivo del impuesto sobre vertido e incineración de residuos municipales en Cataluña, 2004-2031

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Agencia de Residuos de Cataluña

Estos impuestos han demostrado en el pasado su efectividad para disminuir el vertido y la incineración de residuos en masa, así como para incrementar los niveles de recogida selectiva y reciclaje en Cataluña, en particular de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM). Su efectividad fue más notable en los años inmediatamente posteriores a su introducción:

Figura 2. Evolución de la recogida selectiva de la fracción orgánica y del destino de la fracción resto en Cataluña, 2004 -2024

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Agencia de Residuos de Cataluña

La efectividad de este impuesto se explica tanto por su diseño como por su carácter finalista, que establece que los ingresos se destinan al Fons de Gestió de Residus. En 2026, según la previsión de ARC, se van a ingresar aproximadamente 88,6 millones de euros a través del impuesto[iv].

En cuanto a la recaudación, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, en el artículo 6.10 (en su versión consolidada) establece que “El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.”

En la práctica, la Junta de Govern del Fons de Gestió de Residus establece anualmente una guía de orientación a los entes locales sobre la aplicación del retorno de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales, que fija los criterios de distribución de la recaudación. De acuerdo con la guía de 2026, los entes locales cobran por la recogida selectiva de acuerdo con los importes siguientes:

Tabla 1. Criterios de retorno del canon de residuos a los entes locales, 2026

Fuente: https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/guia_impost_cedit_2026_versio_2.pdf

Desde la implantación originaria del canon, se han producido numerosas modificaciones en los criterios de retorno. Por ejemplo, de 2004 a 2010 existía un retorno para la recogida selectiva del papel-cartón; en 2020 se introdujeron nuevos criterios de recogida de textil y fracción vegetal (poda), etc. En 2025, con el desglose del impuesto, disminuyeron las categorías de retorno del impuesto, ya que algunas casuísticas se contemplan directamente en los tipos impositivos. En 2026 se ha incrementado los retornos correspondientes a la recogida de textil y a recogida de la fracción vegetal de poda.

En cuanto al retorno por recogida selectiva de la fracción orgánica (FORM), el concepto 4 de la tabla anterior se multiplica por dos coeficientes. El primero depende de si el municipio es rural, semirrural o urbano. El segundo depende del nivel de impropios en dicha fracción, calculado de acuerdo con el siguiente gráfico:

Figura 3. Función del cálculo del factor de calidad de la FORM al aplicar el retorno del impuesto, 2026

Fuente: https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/guia_impost_cedit_2026_versio_2.pdf

Para recogidas con un contenido de impropios superior al 10,5 %, el retorno por este concepto es cero. Para las recogidas con un porcentaje de impropios inferior al 3 %, al importe final, resultado de aplicar el importe unitario y los diferentes coeficientes, se debe sumar 10 €/t adicionales por buena calidad.

Este sistema de retorno actúa como un incentivo para implantar y mejorar la recogida selectiva y el tratamiento de residuos, especialmente de materia orgánica. Su puesta en marcha en 2004 tuvo un impacto muy importante sobre el número de municipios que implantaron esta recogida selectiva:

Además, el impuesto ha facilitado que en Cataluña haya un número amplio de municipios que aplican sistemas que alcanzan muy buenos resultados de recogida selectiva (por ejemplo, sistemas de recogida puerta a puerta[v] o de pago por generación[vi]).

 

[i] https://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus

[ii] https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=947630

[iii] Ordre ACC/3/2023, de 13 de gener, per la qual s’aprova el model 593 “Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, incineración y coincineración. Autoliquidación”, s’estableix la forma i el procediment per a la presentació, es crea el Cens de l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració, es regula la inscripció al Registre Territorial a Catalunya de les persones obligades tributàries per l’impost sobre el dipòsit de residus a dipòsits controlats, la incineració i la coincineració i s’aprova el model de targeta d’inscripció. Disponible a: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=949281

[iv] https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/previsio_impost_cedit_2026_versio_2.pdf

[v] https://portaaporta.cat/ca/index.php

[vi] http://residus.gencat.cat/web/.content/home/lagencia/publicacions/centre_catala_del_reciclatge__ccr/guia_pxg.pdf