Impuesto sobre el vertido e incineración de residuos municipales en Cataluña

Cataluña fue la primera comunidad autónoma en aplicar impuestos autonómicos (también llamados cánones) sobre el vertido y la incineración de residuos municipales. El impuesto sobre el vertido se creó originalmente en 2004 (con un tipo impositivo inicial de 10 €/t) y el de incineración se instauró en 2008 (5 €/t). Los tipos fueron aumentando progresivamente hasta 2022, manteniendo siempre el criterio de que el tipo de vertido fuera el doble que el de incineración.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto sobre la disposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración. Es un impuesto estatal aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La disposición adicional vigésima primera establece que: “Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios”.

Así, el impuesto autonómico fue derogado y sustituido por un impuesto estatal cedido de residuos regulado a través del Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall, el cual indica en el artículo 1.2 que: “Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coinicineración, salvo la reclamación económico-administrativa.”. Además, el Decreto-ley 17/2022 establece los tipos de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración para 2023 en el anexo, y la Orden ACC/3/2023 desarrolla sus procedimientos administrativos.

Los tipos de 2023 siguieron la tendencia que ya tenían los tipos autonómicos previos. En 2024 se mantuvieron los tipos. En 2025 pasó a haber 6 tipos impositivos para residuos municipales, alejándose de los dos existentes hasta entonces, con el objetivo de aportar una mayor discriminación entre los diferentes tratamientos finalistas de los residuos municipales. El desglose, aprobado según el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, equipara a nivel fiscal el vertido y la incineración sin tratamiento previo, a 70 €/t, con el fin de incentivar tratamientos finalistas alternativos. También crea nuevas categorías como la incineración con aprovechamiento energético, y favorece a los consistorios que apuesten por el pretratamiento de la fracción resto.

Figura 1. Evolución del tipo impositivo del canon sobre el vertido y la incineración de residuos municipales en Catalunya

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Agència de Residus de Catalunya.

Estos impuestos han demostrado en el pasado su efectividad para disminuir el vertido y la incineración de residuos en masa, así como para incrementar los niveles de recogida selectiva y reciclaje en Cataluña, en particular de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM). Su efectividad fue más notable en los años inmediatamente posteriores a su introducción:

Figura 2. Evolución de la generación, recogida selectiva de la fracción orgánica, vertido e incineración en Cataluña, 2004-2023

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Agència de Residus de Catalunya.

La efectividad de este tributo se explica por su diseño y, en particular, por su carácter finalista, que establece que los ingresos se destinan al Fondo de Gestión de Residuos. En 2025, según la previsión de la Agència de Residus de Catalunya, se ingresarán aproximadamente 82,6 millones de euros a través de este impuesto, una recaudación prevista que disminuye respecto a los años anteriores debido a las nuevas categorías implementadas en el Decreto-ley 5/2025.

En cuanto a la recaudación, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, en el artículo 6.10 (modificado por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente) establece que “El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.”

En la práctica, la Junta de Govern del Fons de Gestió de Residus establece anualmente una guía de orientación a los entes locales sobre la aplicación del retorno de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales, que fija los criterios de distribución de la recaudación. De acuerdo con la guía de 2025, los entes locales cobran por la recogida selectiva de acuerdo con los importes siguientes:

Taula 1. Criterios de retorno del canon de residuos a los entes locales, 2025

(*) €/Nm3

Fuente: https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/guia_impost_cedit_2025_2n_3r_4t_trimestre.pdf

Desde la implantación originaria del canon, se han producido numerosas modificaciones en los criterios de retorno. Por ejemplo, de 2004 a 2010 existía un criterio para la recogida selectiva del papel-cartón; en 2020 se introdujeron nuevos criterios de recogida de textil y fracción vegetal (poda), etc. En 2025, con el desglose del impuesto, han disminuido las categorías de retorno del impuesto, ya que algunas casuísticas se contemplan directamente en los tipos impositivos.

En cuanto al retorno por recogida selectiva de la fracción orgánica (FORM), el concepto 4 de la tabla anterior se multiplica por dos coeficientes. El primero depende de si el municipio es rural, semirrural o urbano. El segundo depende del nivel de impropios en la FORM, calculado de acuerdo con el siguiente gráfico:

Figura 3. Función de cálculo del factor de calidad de la FORM a aplicar en el retorno del canon, 2025

Fuente: https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/guia_impost_cedit_2025_2n_3r_4t_trimestre.pdf

Para recogidas con un contenido de impropios superior al 11%, el retorno por este concepto es cero. Para las recogidas con un porcentaje de impropios inferior al 3%, al importe final, resultado de aplicar el importe unitario y los diferentes coeficientes, se debe sumar 10 €/t adicionales por buena calidad.

Este sistema de retorno actúa como un incentivo para implantar y mejorar la recogida selectiva y el tratamiento de residuos, especialmente de materia orgánica. Su puesta en marcha en 2004 tuvo un impacto muy importante sobre el número de municipios que implantaron esta recogida selectiva:

Figura 4. Evolución de los municipios con recogida selectiva de la fracción orgánica antes y después de la introducción del impuesto

Fuente: Agència de Residus de Catalunya

Además, el impuesto ha facilitado que en Cataluña haya un numeroso número de municipios que aplican sistemas que alcanzan muy buenos resultados de recogida selectiva (por ejemplo, sistemas de recogida puerta a puerta[i]  o de pago por generación[ii]).