Cataluña fue la primera comunidad autónoma en aplicar impuestos autonómicos (también llamados cánones) sobre el vertido y la incineración de residuos municipales. El impuesto sobre el vertido se creó originalmente en 2004 (con un tipo impositivo inicial de 10 €/t) y el de incineración se instauró en 2008 (5 €/t). Los tipos fueron aumentando progresivamente hasta 2022, manteniendo siempre el criterio de que el tipo de vertido fuera el doble que el de incineración.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto sobre la disposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración. Es un impuesto estatal aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La disposición adicional vigésima primera establece que: “Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios”.
Así, el impuesto autonómico fue derogado y sustituido por un impuesto estatal cedido de residuos regulado a través del Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall, el cual indica en el artículo 1.2 que: “Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coinicineración, salvo la reclamación económico-administrativa.”. Además, el Decreto-ley 17/2022 establece los tipos de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración para 2023 en el anexo, y la Orden ACC/3/2023 desarrolla sus procedimientos administrativos.
Los tipos de 2023 siguieron la tendencia que ya tenían los tipos autonómicos previos. En 2024 se mantuvieron los tipos. En 2025 pasó a haber 6 tipos impositivos para residuos municipales, alejándose de los dos existentes hasta entonces, con el objetivo de aportar una mayor discriminación entre los diferentes tratamientos finalistas de los residuos municipales. El desglose, aprobado según el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, equipara a nivel fiscal el vertido y la incineración sin tratamiento previo, a 70 €/t, con el fin de incentivar tratamientos finalistas alternativos. También crea nuevas categorías como la incineración con aprovechamiento energético, y favorece a los consistorios que apuesten por el pretratamiento de la fracción resto.
Figura 1. Evolución del tipo impositivo del canon sobre el vertido y la incineración de residuos municipales en Catalunya

