Las tasas de residuos son de las que más recaudación aportan a los municipios, cubriendo el servicio de gestión de residuos, que es de prestación obligatoria y costes elevados. Además de asegurar la financiación de la prestación de este servicio, las tasas de residuos pueden tener como objetivo una distribución lo más justa posible de las cargas económicas entre contribuyentes, considerando tanto criterios sociales como ambientales.
La Ley 7/2022, de 22 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece, en su artículo 11.3, que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaría, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación (…)”. En otras palabras, se establece el carácter obligatorio de las tasas o figuras recaudatorias equivalentes, así como la obligación de que éstas cubran íntegramente los costes del servicio.
También introduce por primera vez en una ley estatal el concepto de pago por generación. Si una parte del pago se vincula directamente a la generación y la correcta separación de los residuos en origen se crea un incentivo económico para que la ciudadanía participe de la prevención y la recogida selectiva.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLRHL) establece en su artículo 20.4.s) la posibilidad por parte de las entidades locales de establecer tasas por “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de éstos (…)”. En el caso del cobro del servicio prestado en establecimientos comerciales, algunos entes locales optan por articularlo como precio público, porque interpretan que actúan en competencia con servicios privados de recogida.
La forma de concretar el establecimiento y articulación de las tasas es a través de ordenanzas fiscales. Éstas se aprueban habitualmente con el año natural y de forma conjunta, siguiendo un calendario pautado dentro de los Ayuntamientos, calendario que típicamente inicia entre julio y septiembre. Los cambios sometidos a aprobación deben estar apoyados por una memoria económica.