Impuestos al vertido y la incineración de residuos

Los impuestos sobre el vertido y la incineración son clave para la implementación de dos principios básicos en gestión de residuos: el principio “quien contamina paga” y la jerarquía de residuos. El principio “quien contamina paga” –formulado por la OCDE en 1972 [1] e incluido en los principales documentos vertebradores de la política de residuos a nivel europeo y estatal– determina que los responsables de la contaminación deben hacerse cargo de sus costes. El mercado no es capaz de generar precios para el vertido y la incineración que integren los costes sociales y ambientales, por lo que la aplicación de un impuesto contribuye a la internalización de dichos costes. Por otro lado, la jerarquía de residuos [2] indica el siguiente orden de prioridades de gestión: “prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otros tipos de valorización (por ejemplo, la valorización energética) y eliminación”. El vertido y la incineración de residuos ocupan los dos últimos escalones de la jerarquía.

Un impuesto que eleve los costes totales de estos tratamientos contribuye a corregir su coste relativo con respecto al del resto de opciones (particularmente importante para el vertido, que de otro modo es generalmente la opción más barata) y, por tanto, contribuye a promover las opciones prioritarias según la jerarquía de residuos.

Los impuestos sobre los tratamientos finalistas, particularmente sobre el vertido, son de aplicación en la práctica totalidad de países europeos y su efectividad está ampliamente demostrada. [3]

[1] OECD. (1972). Recommendation of the Council on Guiding Principles concerning International Economic Aspects of Environmental Policies.

[2] Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos), artículo 4: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32008L0098

[3] VV.AA. (2012) Use of economic instruments and waste management performances. Final Report Contract ENV.G.4/FRA/2008/0112. European Commission (DG ENV): https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/566f28fd-3a94-4fe0-b52d-6e40f8961c7e

Impuestos sobre el vertido y la incineración de residuos en España

Impuesto estatal

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El artículo 91 de la Ley define que el contribuyente es quien realice el hecho imponible, mientras que el sustituto del contribuyente es el gestor de la instalación, quien debe repercutir el importe sobre el contribuyente.

La base imponible está constituida por el peso de los residuos y la cuota íntegra depende del tipo impositivo que le corresponda a cada tipo de residuo y tratamiento.

La Ley cuenta con una veintena de tipos impositivos, entre los que destacan los 40 €/t para el vertido de residuos municipales o los 15 €/t para la incineración de residuos municipales con valorización energética. La lista completa de tipos es la siguiente (art. 93.1):

“a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

  1. Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
  2. Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.

4.º Si se trata de otro tipo de residuos:

  1. Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
  2. Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.

b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.

c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.

d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.

e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:

1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.

f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.

4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.

g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.”

El artículo 93.2 permite a las CCAA el incremento de los tipos impositivos por encima de los niveles mínimos definidos en la Ley. Además, la recaudación del impuesto irá asignada a las CCAA en función de donde tengan lugar los hechos imponibles (art. 97). Asimismo, la disposición adicional vigesimoprimera permite mantener los impuestos autonómicos preexistentes a la Ley siempre y cuando cumplan con la identidad del hecho imponible, las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior.

La nueva fiscalidad sobre el plástico

En diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó una contribución nacional basada en los residuos de envases de plástico. Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha supuesto la creación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Este impuesto es de 0,45 euros por quilogramo de plástico no reutilizable (art. 78) y están sujetos a él la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos, pero no lo están las exportaciones.

La base imponible (art. 77.1) es la cantidad de quilogramos de plástico no reciclado que contenga cada producto, habiéndose de certificar mediante una entidad acreditada para emitir certificados, de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008, la cantidad de plástico reciclado que forma parte del envase de plástico producido (art. 77.3).

Mientras que la contribución europea genera un incentivo a los Estados Miembros para incrementar el reciclaje de envases de plástico, el impuesto estatal favorecerá que los sujetos pasivos (fabricantes e importadores) tengan incentivos para aumentar la cantidad de plástico reciclado en sus envases.

Propuesta de impuesto europeo sobre los plásticos

El documento “Research paper on a European tax on plastics”, elaborado por la Fundació ENT presenta los fundamentos de un impuesto sobre los plásticos a escala de la UE y analiza en qué momento de la cadena de valor se podría aplicar. Se presentan varias alternativas relacionadas con la naturaleza jurídica y la organización del instrumento propuesto, y su interacción con el marco normativo de la UE y las normas de gestión de residuos.

Los impactos del impuesto se discuten en términos de ingresos, competitividad, plásticos más afectados y efectos ambientales positivos. Se presentan algunas recomendaciones en relación con tipos impositivos y beneficios fiscales.