Canon sobre el vertido y la incineración de residuos municipales de Cataluña

Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma en aplicar cánones sobre el vertido y la incineración de residuos municipales. El canon de vertido se creó en 2004 (con un tipo impositivo inicial de 10 €/t) y el de incineración se instauró en 2008 (5 €/t). Los tipos han ido aumentando progresivamente, hasta alcanzar en 2020 unos importes de 47,10 y 23,60 €/t, respectivamente [1].

Estos cánones han demostrado su efectividad para disminuir el vertido e incineración de residuos en masa, así como para incrementar los niveles de recogida selectiva y reciclaje en Cataluña, en particular de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM):

Figura 1. Evolución de la generación, recogida selectiva de la fracción orgánica, vertido e incineración en Cataluña, 2004-2015

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Agència de Residus de Catalunya http://estadistiques.arc.cat

La efectividad de este tributo se explica por su diseño, y en particular por su carácter finalista, que establece que los ingresos se destinan al Fondo de Gestión de Residuos (73,8 millones de euros en 2019, según la previsión de la Agència de Residus de Catalunya [2]).

En cuanto a la recaudación, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos en su artículo 6.10 (modificado por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de mesuras fiscales, administrativas y financieras) establece que “El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, así como a la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.”

En la práctica, la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de Residuos establece anualmente una “Guía de orientación a los entes locales sobre la aplicación del retorno de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales”, que establece los criterios de distribución de la recaudación. De acuerdo con la guía de 2019, los entes locales cobran por la recogida selectiva de acuerdo a los siguientes importes:

Tabla 1. Criterios de retorno del canon de residuos a los entes locales, 2019

Fuente: http://residus.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/tipus_de_residu/residus_municipals/canons_sobre_la_disposicio_del_rebuig_dels_residus_municipals/guies_i_balancos/Guia_canon_2019.pdf

Además, el concepto 6 de la tabla anterior se multiplica por dos coeficientes. El primero depende de si el municipio es rural, semi-rural o urbano. El segundo depende del nivel de impropios en la fracción orgánica (FORM), calculado de acuerdo con el siguiente gráfico:

Figura 2. Función de cálculo del factor de calidad de la FORM a aplicar en el retorno del canon, 2019

​Finalmente, para las recogidas con un porcentage de impropiso inferior al 3%, al importe final, fruto de aplicar el importe unitario y los diferentes coeficientes, hará falta sumar 10 €/t adicionales por buena calidad.

Este sistema de retorno actúa como incentivo para implantar, o en su caso mejorar, la recogida selectiva y el tratamiento de residuos, sobre todo de materia orgánica. Desde su puesta en marcha en 2004, el incremento de municipios donde se recoge esta fracción separadamente ha crecido de forma significativa:

Figura 3. Evolución de los municipios donde existe recogida selectiva de la fracción orgánica.

Además, el canon ha facilitado que Cataluña albergue un nutrido número de municipios que aplican sistemas que alcanzan muy buenos resultados de recogida selectiva (por ejemplo, sistemas de recogida puerta a puerta [3] o de pago por generación [4]).