Canon sobre el vertido y la incineración de residuos municipales de Cataluña

Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma en aplicar cánones sobre el vertido y la incineración de residuos municipales. El canon de vertido se creó en 2004 (con un tipo impositivo inicial de 10 €/t) y el de incineración se instauró en 2008 (5 €/t). Los tipos han ido aumentando progresivamente [i], hasta alcanzar en 2023 unos importes de 65,30 y 32,70 €/t, respectivamente [ii]. Los tipos se han mantenido en 2024.

Figura 1. Evolución del tipo impositivo del canon sobre el vertido y la incineración de residuos municipales en Catalunya

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Agència de Residus de Catalunya.

Estos cánones han demostrado su efectividad para disminuir el vertido e incineración de residuos en masa, así como para incrementar los niveles de recogida selectiva y reciclaje en Cataluña, en particular de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM):

Figura 2. Evolución de la generación, recogida selectiva de la fracción orgánica, vertido e incineración en Cataluña, 2004-2022

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Agència de Residus de Catalunya http://estadistiques.arc.cat

La efectividad de este tributo se explica por su diseño, y en particular por su carácter finalista, que establece que los ingresos se destinan al Fondo de Gestión de Residuos (94,7 millones de euros en 2023, según la previsión de la Agència de Residus de Catalunya [iii]).

En cuanto a la recaudación, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos en su artículo 6.10 (modificado por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente) establece que “El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.”

En la práctica, la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de Residuos establece anualmente una “Guía de orientación a los entes locales sobre la aplicación del retorno de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales”, que establece los criterios de distribución de la recaudación. De acuerdo con la guía de 2023, los entes locales cobran por la recogida selectiva de acuerdo con los siguientes importes:

Taula 1. Criterios de retorno del canon de residuos a los entes locales, 2023

* Autocompostaje como vía exclusiva. ** Nota 2: Autocompostaje como vía complementaria.

Fuente: https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/canons/guies_balancos/guia_impost_cedit.pdf

Des de la implantación del canon, se han producido ligeras modificaciones en los criterios de retorno. Así, es relevante señalar algunas de las modificaciones: p.ej., de 2004 a 2010 existía un criterio por la recogida selectiva del papel-cartón, en 2020 se introdujeron nuevos criterios de recogida de textil y fracción vegetal (poda), etc.

En relación con el retorno por recogida selectiva de la fracción orgánica (FORM), el concepto 8 de la tabla anterior se multiplica por dos coeficientes. El primero depende de si el municipio es rural, semirrural o urbano. El segundo depende del nivel de impropios en la FORM, calculado de acuerdo con el siguiente gráfico:

Figura 3. Función de cálculo del factor de calidad de la FORM a aplicar en el retorno del canon, 2023

Fuente: https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/canons/guies_balancos/guia_impost_cedit.pdf

Para recogidas con un contenido de impropios superior al 12% el retorno de este concepto será cero. Para las recogidas con un porcentaje de impropios inferior al 3%, al importe final, fruto de aplicar el importe unitario y los diferentes coeficientes, hará falta sumar 10 €/t adicionales por buena calidad.

Este sistema de retorno actúa como incentivo para implantar, o en su caso mejorar, la recogida selectiva y el tratamiento de residuos, sobre todo de materia orgánica. Desde su puesta en marcha en 2004, el incremento de municipios donde se recoge esta fracción separadamente ha crecido de forma significativa:

Figura 4. Evolución de los municipios con recogida selectiva de la fracción orgánica antes y después de la introducción del canon

Fuente: Agència de Residus de Catalunya

Además, el canon ha facilitado que Cataluña albergue un nutrido número de municipios que aplican sistemas que alcanzan muy buenos resultados de recogida selectiva (por ejemplo, sistemas de recogida puerta a puerta [iv] o de pago por generación [v]).

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto estatal “Impuesto sobre la disposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración” aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La disposición adicional vigesimoprimera establece que “Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios”.

Así, el canon de residuos fue derogado y sustituido por un impuesto estatal cedido de residuos [vi] regulado a través del Decreto-ley 17/2022 [vii] que indica en su artículo 1.2 que “Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coinicineración, salvo la reclamación económico-administrativa”. Además, el Decreto-Ley 17/2022 establece los tipos de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración para 2023 en su anexo y la Orden ACC/3/2023 [viii] desarrolla sus procedimientos administrativos.

[i] El último aumento escalonado de los tipos de gravamen del canon se aprobó en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente: https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2020/04/29/5/dof/spa/pdf

[ii] El canon también grava el vertido de residuos industriales y de la construcción, pero su análisis no forma parte de este caso de estudio.

[iii] https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/canons/guies_balancos/previsio_impost_cedit_2023.pdf

[iv] https://portaaporta.cat/ca/index.php

[v] http://residus.gencat.cat/web/.content/home/lagencia/publicacions/centre_catala_del_reciclatge__ccr/guia_pxg.pdf

[vi] https://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus

[vii] Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall. Disponible en: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=947630

[viii] Orden ACC/3/2023, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 593 “Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, incineración y coincineración. Autoliquidación”, se establece la forma y el procedimiento para su presentación, se crea el Censo del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, se regula la inscripción en el Registro Territorial en Cataluña de las personas obligadas tributarias por el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción. Disponible en: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=949281